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Reiterancia penal y prisión preventiva: impactos sobre la libertad personal.
Derecho penal.

Reiterancia penal y prisión preventiva: impactos sobre la libertad personal.

Sabrina BRES
enero de 2026

Sabrina Bres trata sobre un tema importante e incomodo al mismo tiempo: la reiterancia. Tema que convoca a personas que están a favor y a otras tantas que son detractoras. La reiterancia penal es una figura del derecho procesal penal de Neuquén (Ley N.º 3514) que permite utilizar dos o más formulaciones de cargos por hechos distintos, en un corto lapso, como factor de riesgo para aplicar la prisión preventiva, sin requerir condena firme. Críticos señalan que esto afecta la presunción de inocencia y desvirtúa la medida cautelar, asemejándola a una pena anticipada, además de ser incompatible con el sistema interamericano de derechos humanos al basarse en la prevención de delitos futuros. El documento advierte sobre una posible aplicación selectiva y estigmatizante.

Introducción.

La reiterancia es una figura del derecho procesal penal que describe la situación de una persona que registra múltiples causas penales en trámite de manera simultánea, aun cuando no exista una condena firme previa. En este sentido, no se vincula con el antecedente penal consolidado, sino con la conducta procesal reiterada. Este concepto es utilizado por jueces y fiscales como un elemento de valoración al momento de analizar la procedencia de medidas cautelares, en particular la prisión preventiva, en tanto puede ser considerado un indicador de riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación. A diferencia de la reincidencia, que exige una sentencia condenatoria firme anterior, la reiterancia se apoya en la multiplicidad de procesos penales en curso, poniendo el acento en la reiteración de conductas presuntamente delictivas dentro de un corto lapso temporal. Desde una perspectiva político-criminal, la incorporación de la reiterancia busca dar respuesta a la problemática conocida como “puerta giratoria”, evitando que quienes cometen delitos de manera reiterada accedan de forma automática a la excarcelación, y reforzando así los criterios de prevención y protección del proceso penal. En la Provincia del Neuquén, esta figura fue incorporada de manera expresa al ordenamiento procesal penal mediante la Ley Provincial N.º 3514, que introdujo la reiterancia dentro del Código Procesal Penal como un criterio específico de valoración al momento de analizar la procedencia de la prisión preventiva. En particular, el artículo 114 incorpora la reiterancia junto a los riesgos procesales tradicionales, mientras que el artículo 114 quinquies regula las condiciones en las que la existencia de múltiples causas penales en trámite con cargos formulados puede ser ponderada por el juez. De este modo, el legislador neuquino habilitó que la reiteración de conductas presuntamente delictivas sea considerada como un factor relevante para el dictado de medidas cautelares restrictivas de la libertad, sin exigir la existencia de una condena firme previa.

Principales cuestionamientos a la reiterancia como criterio de prisión preventiva.

Uno de los cuestionamientos centrales al artículo 114 quinquies es la afectación directa a la presunción de inocencia. La norma considera “reiterante” al imputado a partir de dos o más formulaciones de cargos por hechos distintos, lo que, según se sostiene, constituye un error insalvable: no es posible respetar la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, calificar a una persona como reiterante en una etapa tan preliminar del proceso. La presunción de inocencia, reconocida desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y consagrada constitucionalmente, es una garantía elemental que no admite relativizaciones. Asimismo, se advierte una contradicción con el derecho penal de acto y con los fines resocializadores de la pena. Tanto la norma como la exposición de motivos del proyecto parten de una concepción que identifica a ciertas personas como “delincuentes” y presume que continuarán delinquiendo indefectiblemente. Esta lógica resulta incompatible con un sistema que exige juzgar hechos concretos y no personas, y que reconoce la posibilidad de reinserción social como finalidad esencial de la pena, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos. Otro eje crítico es la desvirtuación de las medidas cautelares, ya que la reiterancia permite que, con dos formulaciones de cargo, la persona quede privada de su libertad cumpliendo en los hechos una pena anticipada. Ello implica adelantar el inicio de la sanción a una instancia procesal extremadamente temprana, confundiendo medidas cautelares —destinadas a neutralizar riesgos procesales— con penas, que solo pueden imponerse tras una condena firme. Desde el plano convencional, también se señala la incompatibilidad con el sistema interamericano de derechos humanos. La Corte Interamericana ha sido clara en sostener que la prisión preventiva no puede fundarse en la prevención de delitos futuros ni cumplir funciones propias de la pena. En este sentido, la incorporación constitucional de la Convención Americana obliga a ajustar la interpretación del derecho interno a dichos estándares, aun cuando otros sistemas, como el europeo, adopten criterios distintos. En este marco, se sostiene que el artículo 114 quinquies no admite una interpretación armónica con los principios constitucionales y convencionales. La deficiente técnica legislativa impide una lectura razonable que lo reconduzca a un análisis genuino de riesgos procesales, y cualquier intento de salvar la norma mediante interpretaciones forzadas es considerado un atentado contra las garantías mínimas. Esta imposibilidad de conciliación con los principios constitucionales deja al descubierto, además, un problema adicional: la aplicación selectiva y estigmatizante de la reiterancia. El juez ilustra esta inconsistencia al analizar cómo operaría la norma frente a distintos tipos de delitos, como los vinculados a la violencia sexual o a la corrupción. Advierte que los mismos sectores que impulsan con fuerza el artículo 114 quinquies suelen reclamar, en esos ámbitos, un abordaje especialmente prudente, alertando sobre la posibilidad de denuncias falsas y exigiendo mayores resguardos para el imputado. Sin embargo, esa cautela desaparece cuando se trata de otros delitos o de determinados perfiles sociales. Si la regla se aplicara de manera uniforme —esto es, que dos formulaciones de cargos habiliten automáticamente la prisión preventiva—, también alcanzaría a funcionarios públicos, políticos o personas imputadas por delitos sexuales, quienes en la práctica suelen transitar el proceso en libertad hasta el juicio. Esta diferencia en el trato evidencia que la reiterancia no opera como un criterio neutral, sino que se apoya en prejuicios y estereotipos, endureciendo la respuesta penal frente a ciertos “delincuentes” y relativizándola frente a otros, lo que resulta difícil de justificar en un Estado de Derecho.

A modo de cierre: una reflexión necesaria.

La incorporación de la reiterancia como criterio para habilitar la prisión preventiva plantea así un debate que excede lo coyuntural y obliga a repensar los límites del poder punitivo del Estado. Lejos de tratarse de una mera herramienta procesal, su regulación y aplicación interpelan directamente principios estructurales del derecho penal y procesal penal, como la presunción de inocencia, el carácter excepcional de la prisión preventiva y la igualdad ante la ley. En este escenario, el desafío no radica solo en dar respuestas frente a la reiteración delictiva, sino en hacerlo sin erosionar las garantías que sostienen el Estado de Derecho, evitando que la prevención se transforme en castigo anticipado y que la excepcionalidad se convierta en regla. La pregunta que queda abierta es, ¿estamos realmente frente a una herramienta legítima de prevención o ante una forma de castigo anticipado sin condena firme?

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