
El proceso civil que se avecina en la provincia del Neuquén.
El artículo analiza, desde una perspectiva eminentemente práctica y profesional, la sanción del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia del Neuquén, destacando que se trata de un verdadero cambio de paradigma y no de una mera reforma parcial. Se examinan los principales ejes del nuevo sistema adversarial —como el protagonismo de las partes y de los abogados, y la incorporación de institutos como el discovery—, poniendo el acento en las implicancias prácticas para la litigación civil, la eficiencia judicial y la calidad del servicio de justicia, así como en los desafíos que deberán afrontar los operadores jurídicos en esta nueva etapa.
Introducción
El final del año legislativo (y calendario) en la provincia del Neuquén trajo aparejado la sanción del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia del Neuquén. En este artículo proponemos una mirada más bien pragmática -desde el punto de vista de la práctica profesional- sobre la nueva ley procesal y de ciertas bondades y, al mismo tiempo, desafíos que se "avecinan" de cara al nuevo proceso implementado en la provincia norpatagónica. Afortunadamente hemos tenido el privilegio y la posibilidad de asistir a la totalidad de las reuniones interpoderes (celebradas en el seno de la Comisión Inter poderes creada ad hoc) en las cuales, a propuesta del Prof. Calvinho, se fue trabajando paulatinamente partes (entregas) del flamante código de rito provincial en materia civil. Sí es interesante poner de resalto que la sanción de la nueva ley provincial tuvo un impulso muy importante por parte del oficialismo del ejecutivo, y tuvo su eco en el cuerpo legislativo -así como también fue visto con buenos ojos por parte de la rama judicial y de actores sociales-. En general, la posibilidad de que se haya sancionado esta nueva ley obedece principalmente a la fuerte cohesión que existió en los diversos actores que, de una u otra forma, reclamaban un cambio o aggiornamiento en el proceso civil provincial. También, claro está, hay una pluralidad de elementos -que no podríamos relevar aquí con seriedad- que acompañan la posibilidad de la sanción; diremos, solo a los efectos de contentar el ego del redactor, que el espíritu reformista o innovador que tiene la provincia, la interesante experiencia del código procesal penal (con la implementación del modelo adversarial), la flexibilidad con la cual se propuso la reforma en términos constructivos y misma de los actores políticos y del status quo del sistema judicial, entre otros factores, todos son hechos que apuntan a justificar la sanción de esta nueva ley. También diremos que a nuestro parecer se debe celebrar la sanción de esta nueva ley procesal, que viene a implementar una nueva cosmovisión del proceso civil -una superadora a la anterior- y que, fundamentalmente, se empareja con un sistema mucho más democrático y eficiente en términos del servicio a la justicia que le es debido a la persona que accede a este. En esta misma senda, diremos que el anterior código procesal civil (a la fecha vigente), era una copia (con muy pequeñas modificaciones) del sistema procesal civil federal y que, por su misma esencia, seguía una lógica procesal que debe ser seriamente revisada en términos de aggiornar el servicio de justicia. Entre líneas planteamos arriba que el sistema acusatorio es absolutamente beneficioso en términos de eficiencia judicial, y no solo ello, sino que permitirá elevar la calidad de profesionales que intervengan en pleito y, por su misma esencia, una mejor prestación del servicio de justicia -siempre y cuando el sistema judicial esté igualmente comprometido con ello-.

