El Título V del nuevo CPCA de Neuquén: La preparación del caso como nuevo desafío para los abogados
El Título V del nuevo Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén introduce una modificación relevante en la forma de preparar el litigio, al reunir y sistematizar las diligencias preparatorias, la práctica anticipada de medios de prueba, la preservación y el descubrimiento de fuentes de prueba. La reforma evidencia un cambio de lógica: desplaza parte de la actividad investigativa hacia una etapa anterior al proceso y procura que las partes lleguen al juicio con una teoría del caso más desarrollada. En especial, el descubrimiento de fuentes de prueba amplía las posibilidades de investigación preprocesal, bajo estrictos requisitos de procedencia, razonabilidad y proporcionalidad. Este nuevo esquema fortalece el rol profesional de los abogados y, al mismo tiempo, exige una utilización estratégica, responsable y técnicamente fundada de las herramientas que el Código pone a su disposición.
Introducción
Entre las numerosas modificaciones que introduce el nuevo Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén, hay una que quizá no resulte tan visible como la oralidad, las audiencias o la teoría del caso, pero que puede terminar siendo igual de profunda: el cambio en la forma de preparar un caso. El Título V reúne bajo una misma regulación las diligencias preparatorias, la práctica anticipada de medios de prueba, la preservación de fuentes de prueba y el descubrimiento de fuentes de prueba. No son cuatro nombres distintos para una misma herramienta. Cada instituto responde a una necesidad concreta: preparar, anticipar, preservar o descubrir. La novedad, sin embargo, no está solamente en que el Código amplíe el catálogo de herramientas disponibles. El cambio más interesante está en la lógica y finalidad que las conecta. Tradicionalmente, nuestro sistema procesal civil estuvo fuertemente atravesado por la cultura jurídica del civil law: el proceso era, en buena medida, el espacio dentro del cual las partes terminaban de conocer e investigar los hechos relevantes de su propio conflicto. Las diligencias preliminares o medidas preparatorias eran una excepción dentro de ese esquema. Se encontraban generalmente tipificadas, eran de interpretación restrictiva y servían para resolver determinadas dificultades concretas antes de promover la demanda. La lógica de los sistemas del common law es distinta. Allí, el juicio no constituye primordialmente el momento para investigar qué ocurrió, sino el espacio en el que se presenta y debate un caso que ya fue previamente investigado. De allí la trascendencia de los mecanismos de disclosure (UK) o Discovery (USA), que permiten acceder con anterioridad a fuentes de información relevantes. El CPCA neuquino no reproduce el discovery estadounidense. Tampoco parece pretender hacerlo. Pero sí adopta una parte sustancial de su lógica: desplazar una porción significativa de la investigación hacia una etapa anterior al juicio y procurar que las partes lleguen al proceso con una teoría del caso considerablemente más desarrollada. Al mismo tiempo, lo hace bajo requisitos específicos de legitimación, identificación de las fuentes, razonabilidad, proporcionalidad e imprescindibilidad, y privilegiando —en el caso del descubrimiento— una instancia extrajudicial previa a la intervención jurisdiccional. Este cambio no es menor. El proceso deja de concebirse como el lugar natural para averiguar si existe un caso y comienza a consolidarse como el ámbito institucional en el que se discute un caso que debió ser previamente trabajado.
Preparar: unas diligencias preparatorias menos rígidas y más funcionales
El antiguo art. 323 de la Ley 912 ya contemplaba, entre otras medidas preparatorias, la exhibición de una cosa mueble, de un testamento o de títulos vinculados con una eventual evicción; la presentación de documentación societaria o comunitaria; la declaración acerca del título en virtud del cual se ocupaba un inmueble; la designación de tutor o curador; la constitución de domicilio de quien se ausentaría del país; la mensura judicial y el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. El art. 278 del nuevo Código conserva buena parte de esas posibilidades, pero produce dos cambios relevantes. El primero es una actualización evidente de los supuestos contemplados. Se incorporan expresamente, por ejemplo, la exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil a favor de quien se considere perjudicado; la obtención de la historia clínica frente al centro sanitario o profesional que la custodie; las nuevas figuras de protección de niños, niñas y adolescentes; la autorización para estar en juicio; el reconocimiento previo de documentos privados, incluida la firma electrónica; el reconocimiento de mercaderías o la pericia arbitral en determinados conflictos y el reconocimiento del inmueble en ciertos procesos de desalojo. Pero la modificación conceptualmente más importante está en dos palabras: "entre otras". El viejo sistema partía de una enumeración tipificada. El nuevo art. 278 formula un catálogo expresamente abierto. Esto permite adecuar la herramienta a conflictos y fuentes de información que difícilmente puedan quedar congelados en una enumeración legislativa, especialmente en un contexto atravesado por nuevas tecnologías, documentación electrónica y relaciones cada vez más complejas. La apertura, naturalmente, tiene un límite. Una diligencia preparatoria no puede fundarse en que cierta información simplemente "sería útil". El solicitante debe explicar por qué resulta imprescindible para elaborar el caso o la defensa, pues esa es la finalidad de este instituto, La amplitud del catálogo no equivale, por lo tanto, a amplitud irrestricta en su utilización. La tarea interpretativa estará en encontrar un equilibrio, sin volver al carácter excesivamente restrictivo que justamente se quiso superar. Señalamos también la incorporación de una regla de caducidad: como principio, la diligencia preparatoria pierde eficacia si quien la obtuvo no promueve la demanda dentro de los noventa (90) días. Esto presenta una lógica, si entendemos que con esta medida se ha pretendido que no haya una desvinculación indefinida entre la medida preliminar y el juicio que le dio origen (causa). Asimismo, el Código exceptúa determinados supuestos de esta regla de caducidad y tampoco extiende esa caducidad a la prueba anticipada, la preservación o el descubrimiento.

