
Intereses moratorios y seguridad jurídica: la TIM del BCRA y el fin de la discrecionalidad en la tasa
El artículo analiza la incorporación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) creada por la Banco Central de la República Argentina mediante la Resolución 1/2026 (vigente desde el 8/01/2026) como respuesta a la falta de reglamentación del art. 768 CCyC, y explica por qué esta novedad puede aportar mayor previsibilidad en el cálculo de intereses moratorios: describe su mecanismo (promedio entre una tasa pasiva y una activa, con bandas vinculadas al CER ± 3% anual), muestra con un ejemplo cómo podría alterar significativamente las liquidaciones frente a criterios jurisprudenciales dispares, y cierra planteando los principales interrogantes prácticos que se vienen (alcance temporal, grado de recepción en tribunales y compatibilidad procesal en casos ya en trámite).
Introducción.
Desde la sanción del Código Civil y Comercial existía una deuda por parte del Banco Central de la República Argentina en relación a la concreción de la regulación que el Congreso de la Nación había dejado en sus manos. Es que el artículo 768 del digesto civil establece que los intereses moratorios que se devengan por el atraso en el pago de una obligación de dar suma de dinero será calculado de acuerdo: a) Lo que acuerden las partes; b) En su defecto lo que dispongan leyes especiales; y c) subsidiariamente las tasas que se fijen según reglamentaciones del Banco Central. Este artículo significó un cambio importante en relación al anterior sistema del código de Vélez Sarfield, dado que en aquel cuerpo normativo la solución subsidiaria quedaba en manos del juez, quien era el que tenía la potestad de elegir la tasa que estimase más conveniente al caso concreto. No obstante la novedad legislativa del inciso c) del artículo 768, lo cierto fue que durante los primeros diez años de vida del Código Civil y Comercial no existió regulación o reglamentación alguna por parte del Banco Central a fines de cumplimentar con lo previsto en la norma de fondo. Esto llevó a que gran parte de la doctrina y la jurisprudencia entendiese que el juzgador pudiera tomar cualquiera de las tasas del sistema financiera -en tanto que se encontraban reguladas indirectamente por el Banco Central- para establecer la tasa de interés moratorio. Esto, en la práctica, se tradujo en las mismas soluciones que ya se venían aplicando; es decir, establecer tasas bancarias según cada caso y de acuerdo a parámetros de cada jurisdicción, fuero y circunscripción, llegando a tener, incluso, disparidad de criterio dentro de cada una de estas.
TIM - Tasa de interés moratorio.
A partir del 8 de enero del 2026 esta situación, entiendo, quedaría modificada. El Banco Central de la República Argentina publicó la resolución 1/2026 en donde establece la creación y difusión de una nueva serie estadística de tasas de interés en pesos: la Tasa de Intereses Moratorios, siendo sus siglas: TIM. De la lectura de los considerandos de la norma, como así también del anexo I de esta, se ha considerado que la regulación de esta tasa tiene la finalidad de poder dar previsibilidad en la forma de cálculo del crédito -o al menos el componente relativo al interés moratorio- como así también una mayor seguridad jurídica a los justiciables, al conocer de antemano el mecanismo que le será aplicado para ello -mecanismo que en nuestro país no se limita a indemnizar la indisponibilidad del dinero por un tiempo determinado, sino que además cumple la finalidad adicional de actualizar el crédito-. Para ello, el Banco Central tomó como base de cálculo el promedio entre dos tasas del mercado. Por un lado, el rendimiento promedio de los depósitos a plazo fijo del sistema bancario argentino -es decir lo que el banco paga a sus depositantes o, en otras palabras, una tasa pasiva- y por otro lado el promedio de las tasas de los préstamos otorgados a los usuarios bancarios mediante sola firma y los préstamos personales -es decir una tasa activa-. Esta forma de cálculo de la tasa se complementa con un sistema de bandas en donde puede fluctuar esta tasa. Este sistema de bandas está dado por la variación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) +/- un 3% anual. Recordemos que el CER es un índice que evoluciona de acuerdo a las variaciones del IPC, por lo que es un índice netamente inflacionario. De esta manera, el sistema establecido brinda una solución a uno de los gravísimos defectos que tenía el sistema de aplicación de tasas intereses por parte de gran parte de los tribunales del país, dado que, al no ser capitalizables, daba como resultado la desvalorización de la deuda cuando el plazo para obtener la satisfacción del crédito era largo. A partir de la sanción de la TIM la realidad es que las bandas que se ajustan a través de un mecanismo indexatorio permiten evitar este resultado que beneficiaba al deudor moroso en desmedro del acreedor.

